En la Octava Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) se aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SE-2021, “Prácticas comerciales Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”, con fecha: 20 de mayo de 2021 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 2021.
Esta nueva norma viene a cambiar la forma de operar tanto para Asesores Inmobiliarios, Instituciones Financieras, Constructoras, Inmobiliarias, Notarías y Particulares que deseen comercializad Bienes Raíces, te explicare en que consiste.
La Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SE-2021, se da por la necesidad de proteger de fraudes al momento de adquirir un inmueble y con el fin de regular las prácticas comerciales, marketing y sobre todo los elementos que deben incluir los contratos que estén relacionados a una operación de compraventa inmobiliaria.
Es una Norma Oficial Mexicana de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que se dediquen de forma directa o indirecta a “Comercializar al público en general inmuebles destinados a casa habitación”.
En general el contenido en cuanto a requisitos a cumplir lo podemos agrupar en los siguientes puntos:
- CONTRATO DE ADHESIÓN.
- GARANTÍAS.
- SERVICIOS ADICIONALES.
- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.
- ESCRITURAS Y NOTARIOS.
- BONIFICACIONES.
- VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.
Algunas de las obligaciones son las siguientes:
- CONTAR CON CANALES DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y SOLICITUDES.
- SOBRE EL PORTAL DEL INTENET.
- EN MATERIA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
- EN MATERIA DE ANTICIPOS.
- EN MATERIA DE ENGANCHES.
- EN MATERIA DE PREVENTAS.
- NO DISCRIMINACIÓN.
- ENTREGA CARTA DE DERECHOS A CONSUMIDORES.
- EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE INMUEBLES.
- TERRENOS.
- NEGATIVA DE TRATO Y VENTAS ATADAS.
- ENTREGA DEL INMUEBLE.
Corresponde a la Profeco vigilar el cumplimiento del presente proyecto de NOM, así como sancionar el incumplimiento de sus disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos legales aplicables, las cuáles pueden ser. –
- $205.80 A 658,570.67 por los artículos 8BIS, 11,15, 16
- $411.60 A $1,317,141.34 por los artículos 7BIS, 13,17, 18 BIS, 33 a 43, 45, 47 a 50, 52 a 55, 57 a 62, 66 a 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81,82,85, 86 QUATER, 87BIS, 90,91,93, 95 Y 113
- $617.41 A $2,414,729.14 por los artículos 7,8,10,12,32,44,63, 63BIS, 63TER, 63QUINTUS, 65,65 BIS, 73,73 BIS, 73 TER, 73 QUATER, 73 QUINTUS, 74,76 BIS, 80,86 BIS
- En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura parcial o total, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $123,482.00 a $3,457,496.04
- Cuando por el mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de$6,914, 992.07
Por último, te dejo está información de los apéndices de la NOM 247, que contienen:
- APENDICE “A” CONTENIDO DE LA CARTA DE LOS DERECHOS:
En todas las transacciones comerciales de compraventa de casa habitación, el proveedor se compromete a que éstas se lleven a cabo conforme lo dispuesto en la LFPC, su Reglamento y a esta NOI. - APENDICE “B” LISTADO DE EVIDENCIAS DOCUMENTALES A SER PRESENTADO A LA UNIDAD DE INSPECCIÓN
Listado de evidencias documentales a ser presentado a la unidad de inspección.
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