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NUEVAS REGLAS PARA LA VENTA Y COMPRA DE PROPIEDADES SEGUN PROFECO

En la Octava Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) se aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SE-2021, “Prácticas comerciales Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”, con fecha: 20 de mayo de 2021 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 2021.

 

Esta nueva norma viene a cambiar la forma de operar tanto para Asesores Inmobiliarios, Instituciones Financieras, Constructoras, Inmobiliarias, Notarías y Particulares que deseen comercializad Bienes Raíces, te explicare en que consiste.

 

La Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SE-2021, se da por la necesidad de proteger de fraudes al momento de adquirir un inmueble y con el fin de regular las prácticas comerciales, marketing y sobre todo los elementos que deben incluir los contratos que estén relacionados a una operación de compraventa inmobiliaria.

Es una Norma Oficial Mexicana de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que se dediquen de forma directa o indirecta a “Comercializar al público en general inmuebles destinados a casa habitación”.

En general el contenido en cuanto a requisitos a cumplir lo podemos agrupar en los siguientes puntos:

  • CONTRATO DE ADHESIÓN.
  • GARANTÍAS.
  • SERVICIOS ADICIONALES.
  • INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.
  • ESCRITURAS Y NOTARIOS.
  • BONIFICACIONES.
  • VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

 

 

Algunas de las obligaciones son las siguientes:

  1. CONTAR CON CANALES DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y SOLICITUDES.
  2. SOBRE EL PORTAL DEL INTENET.
  3. EN MATERIA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
  4. EN MATERIA DE ANTICIPOS.
  5. EN MATERIA DE ENGANCHES.
  6. EN MATERIA DE PREVENTAS.
  7. NO DISCRIMINACIÓN.
  8. ENTREGA CARTA DE DERECHOS A CONSUMIDORES.
  9. EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE INMUEBLES.
  10. TERRENOS.
  11. NEGATIVA DE TRATO Y VENTAS ATADAS.
  12. ENTREGA DEL INMUEBLE.

 

Corresponde a la Profeco vigilar el cumplimiento del presente proyecto de NOM, así como sancionar el incumplimiento de sus disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos legales aplicables, las cuáles pueden ser. –

  • $205.80 A 658,570.67 por los artículos 8BIS, 11,15, 16
  • $411.60 A $1,317,141.34 por los artículos 7BIS, 13,17, 18 BIS, 33 a 43, 45, 47 a 50, 52 a 55, 57 a 62, 66 a 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81,82,85, 86 QUATER, 87BIS, 90,91,93, 95 Y 113
  • $617.41 A $2,414,729.14 por los artículos 7,8,10,12,32,44,63, 63BIS, 63TER, 63QUINTUS, 65,65 BIS, 73,73 BIS, 73 TER, 73 QUATER, 73 QUINTUS, 74,76 BIS, 80,86 BIS
  • En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura parcial o total, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $123,482.00 a $3,457,496.04
  • Cuando por el mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de$6,914, 992.07

Por último, te dejo está información de los apéndices de la NOM 247, que contienen:

  • APENDICE “A” CONTENIDO DE LA CARTA DE LOS DERECHOS:
    En todas las transacciones comerciales de compraventa de casa habitación, el proveedor se compromete a que éstas se lleven a cabo conforme lo dispuesto en la LFPC, su Reglamento y a esta NOI.
  • APENDICE “B” LISTADO DE EVIDENCIAS DOCUMENTALES A SER PRESENTADO A LA UNIDAD DE INSPECCIÓN
    Listado de evidencias documentales a ser presentado a la unidad de inspección.

 

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abril 21, 2022

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